Regulación de mercancías peligrosas

Las mercancías que representan un peligro para la seguridad, la salud humana, vegetal y animal, incluso para el medio ambiente están sujetas al cumplimiento de regulaciones no arancelarias, para su ingreso a territorio nacional(arts. 4, 16 y 17, Ley de Comercio Exterior -LCE-).

Existen materiales y sustancias consideradas peligrosas porque poseen características de corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, por las que se deben tomar medidas para su importación, y de las cuales se analiza su alcance, normatividad aplicable, requisitos específicos a acatar, así como el procedimiento para la inspección en la aduana, ello para su correcta observancia y evitar sanciones.

 Aspectos generales

Las medidas se disponen a través de los acuerdos emitidos por diferentes dependencias del ejecutivo federal, y pueden consistir, según la naturaleza del producto, en la presentación de permisos previos, autorizaciones o avisos; inclusive, en la obtención de registros y certificaciones, etc. (arts.17, 21, y 23 -LCE-).

Para el caso en particular, aplica el «Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación esta sujeta a regulación por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales».

Cabe aclarar que las mercancías están identificadas por fracción arancelaria, por lo que es importante conocer en cuál se ubica el bien  a importar, y así identificar con anticipación a la operación, si se está obligado a ello.